PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL POR UN PARTICULAR
INVESTIGACION CLASE 12 DE MARZO PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL POR UN PARTICULAR A) El Particular inicia la acción penal, por delitos únicamente perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión, en audiencia ante el Juez de Control (art. 428). La víctima u ofendido debe contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión (art. 428). P27-01, 06. Si el acusador particular no requiere la realización de actos de molestia, el Juez de Control procederá a verificar los requisitos formales y materiales (art. 431): · “I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido; · II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal; ·