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Mostrando las entradas de febrero, 2018

PROMOCION

PROMOCION PROCESADO: VIDAL VILLANUEVA DELFIN CAUSA PENAL: 36/2016 DELITO: VIOLACION C. JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PRESENTE. Vidal Villanueva Delfín, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos de la causa penal que a rubro se señala, ante usted respetuosamente comparezco para exponer: que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 20 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 290 del código de procedimientos penales vigente en la entidad, solicito se me tengan por autorizados a los C. Licenciada en derecho ELIA DANEY SAMANIEGO AGUILERA     con número de cedula profesional 15243069 respectivamente; para que de forma conjunta o individual, me representen en la citada causa penal. Así mismo y con fundamento en el artículo 8 de nuestra carta magna, solicito me sean expedidas copias certificadas, a mi costa, de todo lo

PROTOCOLOS DE LA CADENA DE CONDENA (INVESTIGACION)

PROTOCOLOS DE LA CADENA DE CONDENA (INVESTIGACION) identidad:  Una vez recibida la solicitud y formado el grupo interdisciplinario que actuará en la investigación del hecho delictuoso, éste se trasladará de inmediato al lugar de los hechos y/o del hallazgo a fin de evitar la pérdida de indicios o evidencias.  El lugar de los hechos y/o del hallazgo contiene la información completa que permitirá determinar la forma en que sucedieron los hechos, por lo que es necesario seguir los protocolos de Cadena de Custodia de indicios o evidencias en las diversas especialidades periciales para su entrega-recepción en el área de servicios periciales. estado original: Como primer paso, es imprescindible y de vital importancia preservar el lugar de los hechos, lo cual consiste en no alterarlo, con dos objetivos esenciales: uno, inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidenc

CADENA DE CUSTODIA (CNPP)

CADENA DE CUSTODIA CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ·          ARTICULO 227.- La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. ·          ARTICULO 228.-  La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propia

EL EMBALAJE DE LA CADENA DE CUSTODIA (INVESTIGACION)

INVESTIGACION EL EMBALAJE DE LA CADENA DE CUSTODIA Una vez que las unidades de policía facultadas y/o los peritos hayan ubicado, fijado e identificado los indicios o evidencias deberán:  1. Hacer un inventario de los mismos, con su descripción y el estado en que se encontraron.  2. Llevar a cabo el levantamiento de acuerdo con los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.  3. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso.  La etiqueta deberá contener los datos siguientes:  Fecha y hora del hallazgo.  Número de indicio o evidencia.  Número de registro (folio o llamado).  Domicilio exacto del lugar de los hechos y/o del hallazgo, ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, y descripción del material.  Observaciones.  Nombre completo, sin abreviaturas, del agente policial, perito o auxili

CADENA DE CUSTODIA

CADENA DE CUSTODIA ·          LA POLICÍA COMO SUJETO PROCESAL v   ARTICULO 182 DE CNPP ·          "La policía actuara bajo la conducción y mando del Ministerio Publico en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución". ·          El actuar del mismo sistema penal acusatorio es de tal naturaleza que de ello depende muchas circunstancias que el MP sustente para acreditar su teoría del caso; IMPLICA La policía no se situé en responsabilidades administrativas o penales; Policía puntual a la pretensión del Derecho; Contar con excelente capacitación y continua; Actuación de certeza; Aplicar el principio de especificidad (facultado para proteger o bien interinar en cadena de custodia); Vocación y un estar calificado; Profesionalismo; REGISTROS Y RESER

¿CUALES SON LAS MEDIDAS DE APREMIO DEL MP? (INVESTIGACION)

INVESTIGACION ¿CUALES SON LAS MEDIDAS DE APREMIO DEL MP? ·          Articulo 44.- El Ministerio Publico en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio: 1.     Apercibimiento; 2.     Multa por equivalente a entre treinta y cien días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivo el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajares la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un dúa de su ingreso; 3.     Auxilio de la fuerza pública, y  4.     Arresto hasta de treinta y seis horas. La atribución prevista en este artículo podrá emplear el tribunal respecto de los agentes, del Ministerio Publico, defensores y peritos. El Ministerio Publico o el tribunal podrán dar vista a las autoridades competentes en materia de responsabilidad administ

DISPOSICIONES COMUNES A LA INV.

DISPOSICIONES COMUNES A LA INV. ·          Deber de Inv.- No puedes suspender, interrumpir a hacer cesar su curso, salvo los casos autorizados en la misma como las manifiesta los Artículos 253, 254, 255, 256, 257, 258 del CNPP. LA INVESTIGACIÓN DEBERÁ REALIZARSE BAJO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: 1.     Inmediata 2.     Eficiente 3.     Exhaustiva 4.     Profesional 5.     Imparcial 6.     No Discriminación ·          Para explorar y allegarse de medios de prueba el MP deberá desarrollar todas y cada una de las líneas de Inv. FORMAS DE DETERMINACIÓN ·          Art 253.- Facultad de obtenerse de Inv. ·          Art 254.- Archivo Temporal ·          Art 255.- No ejercido de la acción APLICABILIDAD ·          Art 256.- Casos en que operan los criterios de oportunidad. ·          Art 257.- Efectos del criterio de oportunidad  ·          Art 258.- Notificaciones y control judicial ¿Cuál es el objeto de l

INVESTIGACION (Que es una denuncia)

INVESTIGACION  ¿QUE ES UNA DENUNCIA? ·          Manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentran involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de la autoridad por un tercero.  ¿COMO ES LA DENUNCIA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS? v   PRESENTACIÓN DE QUEJA(S) Y/O DENUNCIA(S) ·           La queja o denuncia que se presente con motivo del presunto incumplimiento al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública o al Código de Conducta del IMCINE, por parte de algún/a colaborador/a, deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:  ·          a. Medios Físicos: Escrito dirigido al Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) ·           b. Medios electrónicos: Al correo electrónico quejas.imcine@gmail.com ·           c. A