CADENA DE CUSTODIA (CNPP)


CADENA DE CUSTODIA

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

·         ARTICULO 227.- La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

·         ARTICULO 228.-  La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.



"OBJETIVOS DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ACUSATORIO Y SU GARANTE (CADENA DE CUSTODIA)"



  1. El esclarecimiento de los hechos;
  2. Proteger al inocente;
  3. Que el culpable no quede impone;
  4. Que el daño causado por el delito se repare;



ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS

  • El Derecho Penal Acusatorio implica trabajo;

  1. Metodología;
  2. Hipótesis;
  3. Argumentación Jurídica;

De lo anterior la importancia de analizar la condena de custodia como un elemento en el establecimiento de los hechos, de manera que ello impera que se acredita la teoría del caso de quien haya levantado las cadenas de custodia como algo elemental;





METODOLOGÍA: DE LA CADENA DE CUSTODIA Y SU EMBALAJE

  • Identidad
  • Estado Original;
  • Parámetro de recolección;
  • Preservación del lugar de los hechos;
  • Preservación del lugar de los hechos;
  • El embalaje y su traslado;
  • Lugar y fecha de permanencia;
  • Individualizacion de las personas que hayan tenido contacto con los indicios y/o evidencias;
  • Eslabones de la cadena de custodia y;
  • Conservación de lo imputado;

  • NOTA: El objeto es "que se demuestre la autenticidad de cada uno de los elementos embalados para determinar bajo la luz de la razón sin efectivamente pueden ser datos, medios órganos de prueba".





HIPÓTESIS: LA APLICABILIDAD DEL SILOGISMO JURÍDICO COMPRE-MISA MENOR LA CADENA DE CUSTODIA





  • Toda copula genera dilatación y desgarre en el miembro viril y en la parte femenina;
  • A través de la cadena de custodia levando por el C. perito experto en medicina forense y biogenética determino que la parte femenina de la víctima mostraba dilatación;
  • CONCLUCION: La victima tiene copula.



ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

  • A través de silogismos jurídico bastos y suficientes, se deben realizar aseveraciones positivas y negativas vinculando de manera clara el normativo como premisa menor elemento factico y sus elementos probatorios. para concluir con una teoría del caso efectiva, fundada y motivada.



¿EN QUE CONSISTE LA PROPOSICIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN?

  • Solicitar al Ministerio Publico todos aquellos actos de investigación que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Publico ordenara que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Publico.



¿QUIENES PUEDEN REALIZAR ESA PROPOSICIÓN?

  • Imputado (siempre que haya comparecido o entrevistado)
  • Defensor;
  • Victima u ofendido; 
  • Asesor Jurídico;

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