ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA


ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA


La audiencia intermedia, es aquella preliminar al juicios y tiene por objeto depurar los hechos así como ofrecer y admitir las pruebas de las partes pero esta audiencia también tiene sus propias fases dentro de ella.

MEDIOS DE PRUEBA QUE SE EXCLUYEN

- Sobere abundantes.
- Impertinentes.
- Innecesarios.
- Los obtenidos en contra del pro homine.
- Los declarados nulos.
- Los que contravienen las disposiciones.


FASES DE LA ETAPA INTERMEDIA

- Acusación y Contestación.
- Vicios formales.
- Debate sobre las pruebas ofrecidas.
- Acuerdos probatorios.
- Exclusión de pruebas.
- Auto de apertura a juicio.


Criterio del juzgador en relación al desahogo de la fase de acusación y contestación

1.- Comienzo de acusación y contestación.
2.- Otros. Excepción.

Otros criterios del juzgador:
Así también otros jueces en la audiencia intermedia una vez señalada la acusación y contestación de esta así como los vicios y en su caso las excepciones requieren Los acuerdos probatorios sobre determinados hechos, si existen pruebas ofertadas sobre los mismos ya no existiría debate sobre ese punto y en caso contrario sería comentar sobre la admisión de una prueba y luego excluirla por ser parte de un acuerdo probatorio, lo cual implicaría dilación de la audiencia al respecto de la forma de cómo llevar la directriz de la audiencia intermedia, las medidas tomadas por los diversos jueces son con la finalidad de llevar una congruente y dinámica audiencia siempre y cuando se toca en todos los tópicos en la misma, se considera que es legal recordando que el orden de los factores no altera la mención del auto de apertura a juicio.


Acusación:
En lo que se refiere la acusación está debe de hacerse una síntesis de la acusación que ya obra por escrito y la cual fue presentada dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, en este rubro es importante que el fiscal establezca los siguientes puntos:
I. La individualización del acusado de su defensor.
II. La individualización de la víctima u ofendido.
III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal.
IV. La forma de intervención que se atribuye al imputado.
V. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que en su caso concurren.
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables.
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el Ministerio Público propone desahogar en el juicio
VIII. Las penas y medidas de seguridad que el Ministerio Público solicita incluyendo en su casa el concurso y el concurso de delitos
IX. Los daños que en su caso se consideren se causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlos
X. En su caso la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado


Contestación de la acusación:
Se debe plasmar la teoría del caso que tiene Sobre el asunto así como se tiene que ofrecer los medios de prueba que se pretenden desahogar en el juicio al respecto se pueden considerar dos tipos de línea de defensa:


I. Pasiva o refutativa: en esta se establece; " el Ministerio Público no contará con los suficientes medios de prueba para acreditar el hecho delictuoso o la intervención del acusado".


II. Activa o demostrativa: en ésta Se establece; " el Ministerio Público no acreditar el hecho delictuoso a la intervención del acusado y además se demostrará que el acusado no estuvo en el lugar, en el tiempo, ni en el modo de ejecución del delito.

VICIOS FORMALES

Consisten propiciamente errores que no afectan por ningún motivo cuestiones de fondo, sino simplemente de forma, es decir, son errores que al subsanarse no trascienden el sentido del asunto
a) Número de artículo.
b) Nombre mal escrito.
c) Enumeración incorrecta.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

CADENA DE CUSTODIA (CNPP)

LECTURA DE DERECHOS