Sistema Acusatorio


SISTEMA ACUSATORIO



En el derecho angloamericano, el sistema acusatorio es el principal procedimiento para presentar pruebas en una corte. Insta a que las partes opuestas presenten la pertinente información y que expongan e interroguen a los testigos antes de ir al tribunal y/o con un juez. Cada parte debe dirigir su propia investigación.



  •          Investigación
  •          Acusación
  •        Enjuiciamiento
  •          Ejecución
  •          Corresponde al MP (Ministerio Publico) la Investigación de los hechos ilícitos;
  •          Le incumbe la acusación contra el PR ante el tribunal.
  •          El Sistema acusatorio implica la adversarialidad de las partes en juicio oral.
  •          El ejercicio de la acción penal está supeditada a la previa investigación de los hechos, presumible-mente delictivos denunciados o conocidos mediante querella o de una noticia promovida por medios masivos.




"DEMANDA, DENUNCIA Y QUERELLA"


Demanda

La Demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa, mientras que la denuncia y querella solo proceden en el ámbito penal.


Denuncia

¿Quien Denuncia?
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Publico y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detente al carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conveniente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.

Art. 223/224 CNNP

  • La Denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quienes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado que tengan noticia de él y todo cuanto le costare al denunciante.
Querella

  • La Querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Publico su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de posibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente, La Querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia.
Hechos Punibles De Querella

  1. Lesiones Dolosas, Previstas en el Articulo 104, Fracciones I, II, III, IV;
  2. Lesiones Dolosas en Riña, Previstas en el Articulo 105;  

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